lunes, 19 de noviembre de 2007

¿PORQUÉ FALLÓ EL UPAC?


Juan Bautista
Segundo Semestre

Facultad de Derecho


En un país como el nuestro, donde cada día hay mas desempleados, debido especialmente a la falta de ejecución en las políticas sociales, donde la gente de escasos recursos no puede acceder a una vivienda digna, y la que hizo el esfuerzo se vieron despojadas de su vivienda en unos procesos ejecutivos, debido a la altas tasas de interés que venia manejando el sistema UPAC. El fallo de la Corte Constitucional en el cual se explica los alcances de la sentencia que ordenó la reliquidación de créditos hipotecarios de UPAC, es un alivio pasajero, diríamos un pañito de agua tibia, que en poco o nada soluciona esta crisis.

La ley 546 de 1999 había dispuesto que esos procesos ejecutivos, las entidades financieras deberían reliquidar los créditos en Upac, con el fin de reconocer unos alivios a los deudores y una vez reliquidados los créditos se procedía a la terminación automática de los procesos. Esa norma fue estudiada por la Corte por la sentencia 955 del año 2000. La Corte señaló que los jueces debían proceder a terminar de oficio los procesos ejecutivos. Sin embargo, siempre hubo una controversia. Hubo algunos jueces, especialmente los tribunales superiores de diferentes distritos del país, no le dieron aplicación ni a la ley ni a la jurisprudencia de la Corte, continuando con dichos procesos los cuales dieron como resultado lo expuesto anteriormente.

Para tener mayor claridad, a continuación algunos interrogantes que tienen como objetivo despejar las posibles dudas que haya sobre el particular.

Después del fallo, ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un deudor?

El juez debe proceder a ordenar la reliquidación del crédito. Una vez se haya reliquidado el crédito con base en los parámetros existentes al 31 de diciembre de 1999, el juez ordena la terminación del proceso. Simultáneamente debe disponer la refinanciación del crédito con el objeto de que se le permita al deudor pagar la obligación conforme a su capacidad de pago y dentro de unos términos equitativos, pero que también se garantice el pago de las obligaciones a favor de las entidades bancarias porque tampoco se trata de promover la cultura del no pago.

A los jueces se les impartirá un instructivo con esta información.

¿Qué pasa con las viviendas que están rematadas o que van a ser rematadas?
En el caso de los inmuebles que actualmente se encuentran en trámite de remate, la situación es que esos procesos deberán ser anulados por parte del juez, y por lo tanto se tienen que retomar para que se reliquide el crédito, se terminen los procesos y para que se proceda la refinanciación.

¿Qué pasa con las familias que viven en una casa que ya está rematada?

Ya cuando ha habido remate, ese remate se ha inscrito en la oficina de instrumentos públicos y ya se haya hecho una entrega a favor de terceros, también el espíritu de la Corte es proteger el derecho a la vivienda digna a aquellas personas que, de buena fe, han adquirido esos bienes.
¿Qué pasa con las personas que eran dueñas de esas casas?

La Corte exhorta a las autoridades públicas a formular políticas de vivienda y de financiación de vivienda a largo plazo para que se les dé prioridad a esos deudores.
¿El fallo toca al UVR?

En ningún caso se toca ese tema. Las obligaciones del Upac debieron ser convertidas a la unidad del UVR. La reliquidación se debe hacer con ese nuevo signo y no con el Upac. La Corte hace un exhorto al Congreso y al Gobierno para que le dé prioridad a los deudores que perdieron la vivienda y ante la imposibilidad jurídica para la Corte, darle solución a los problemas de esas personas.
¿Qué pasa con las personas que entregaron su casa en dación de pago?
En donde los procesos se han terminado y estén registrados a nombre de un tercero en esos casos no procede la devolución de los bienes porque sería afectar la seguridad jurídica, las situaciones consolidadas.

¿Qué sucederá con los intereses moratorios?

No se podrán cobrar intereses moratorios, en virtud de que esta situación se generó debido a una aplicación irregular de la ley y de la jurisprudencia de la Corte.

Son estas sólo algunas inquietudes que surgen a raíz del fallo de la Corte Constitucional, seguramente, la interpretación del mismo arrojara nuevas luces que permitan dar pronta y eficaz solución a un problema que ha dejado sin hogar a miles de colombianos cuyo único “activo” ha sido su casa pagada y repagada con esfuerzo y sacrificio, pero quitada y rematada por el voraz sistema financiero.

Fuentes

Semana
La Republica
Portafolio

3 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Muy bueno que le den la oportunidad a los chiquis de publicar sus escritos, pero ¡Por favor! ¡¡¡¡Escriban bien!!!!!! ECONOMÍA, NO ECONÓMIA Y POLÍTICA NO POLITICA... La verdad, siendo sincera, no es llamativo publicar un artículo en su periódico. Sugerencia: convoquen a los estudiantes de economía a que escriban sobre su área.

Anónimo dijo...

Is this the MIA BLOG for " AK'S"?
There is a lot of talk on blogs saying she runs them with PIA and they do it out of ONTARIO?
With EDWARD MEESE?
Not only that, the blogs are saying that she is getting well- paid for it with YOKO!
Why on earth would YOKO need any money at all, unless it's not about the money.
So, if it's not about the money or the guns, what is it all about and with MUSSEC?